Bienvenidos a este blog dedicado a la Historia. Soy profesora de Secundaria y pretendo con este blog compartir materiales y recursos que ayuden a mis alumnos.
Eje cronológico

miércoles, 3 de abril de 2013
lunes, 25 de febrero de 2013
El Cantón de Cartagena,
Cartagena fue el cantón más atrevido y posiblemente determinante en la resolución final de la Primera República Española. Su aventura duró 6 meses durante 1873 y 1874 .
El 12 de julio de 1873, los revolucionarios se hacen con el gobierno civil , el militar y entran en el Ayuntamiento de Cartagena nombrando una Junta que en nombre del Cantón Independiente de Cartagena y toman el control del arsenal y del puerto, donde estaba amarrada la mayoría de la flota española, la cual se une a la sublevación. En el Castillo de Galeras se iza la bandera cantonalista, una bandera turca que una vez pintada de rojo la media luna , es la sangre derramada, se identificará con el Cantón
Lógicamente, el proyecto cantonalista es rechazado por las Cortes y dimite el presidente Pi y Margall , el 18 de julio ( otra vez esta fecha...) le sustituyó Salmerón.
Los cartageneros , con el armamento del arsenal y su flota, resisten el contraataque de las tropas gubernamentales. La armada cantonalista, al mando del militar progresista Antonete Gálvez, de Torreagüera, “tonete” para los amigos y a la orden de “a toa máquina” y con 500 hombre del Batallón de Cazadores de Mendigorría a bordo llegaron a bombardear con la fragata Victoria el puerto de Alicante . Se recaudan 8.000 duros y se incautan el vapor de guerra Vigilante. También organizó una marcha sobre Madrid, llegando hasta Chinchilla ( Albacete)... hubiera sido una buena oportunidad para los Carlistas. El objeto de estas incursiones por mar y tierra era incorporar localidades al cantón, y recaudar fondos o «contribuciones de guerra» para mantener el Cantón independiente
Cartagena era en ese momento un país independiente y tenía moneda propia, se acuñó el Duro Cantonal, con ello pretendían costear los gastos generados durante el periodo de lucha por su independencia. Se editaba un periódico propio ,llamado "El Cantón Murciano" . El gobierno independiente, se pone en contacto con el de Estados Unidos y solicita su ingreso en la Unión y le pide ayuda para mantener su independencia frente al poder centralista de Madrid, los americanos estudiaron seriamente la propuesta, pero su resolución ya llego tarde.
Después de seis meses de asedio , Cartagena se rinde el 12 de enero de 1874 al general López Domínguez. Se condenó a muerte a los culpables de rebelión y muchos huyeron al exilio en Argelia. La ciudad fue devastada por un intenso bombardeo, que destruyó el 70 % de los edificios de Cartagena.
sábado, 2 de febrero de 2013
Django desencadenado
En su película “Django sin cadenas”, Quentin Tarantino aborda el horror de la esclavitud de negros africanos en los Estados Unidos durante el siglo XIX, pero lo hace en clave de spaghetti western, humor y violencia extrema, narrando el viaje de un esclavo que busca liberar a su esposa y un caza recompensas alemán que lo ayuda y acompaña en su odisea. La película comienza en algún lugar de Texas en 1858, dos años antes del comienzo de la Guerra de Secesión entre los estados de la Unión, en el Norte liberal, industrial y abolicionista, y los Estados Confederados del sur, que prosperaban gracias una economía agraria basada en la esclavitud de hombres y mujeres negros traídos desde Africa.
Tarantino rinde homenaje al spaghetti western, un subgénero del western estadounidense llamado así en los `60 y `70 por su origen italiano (aunque también se filmaba mucho en España)
|
martes, 29 de enero de 2013
TEMA 8 LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO LIBERAL (1833-1868) Y EL SEXENIO DEMOCRÁTICO (1868-1874)
TEMA 8
LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO LIBERAL (1833-1868) Y EL SEXENIO DEMOCRÁTICO (1868-1874)
•
INTRODUCCIÓN
– 1.
EL CARLISMO y LA GUERRA CIVIL
•
2. ISABEL II: LA ORGANIZACIÓN DEL
RÉGIMEN LIBERAL
–
2.1. EL PARTIDO MODERADO
–
2.2. LOS PROGRESISTAS
–
2.3
Otros
–
3 TRANSFORMACION ES ECONÓMICAS DEL
S. XIX; LAS DESAMORTIZACIONES
–
3.1. DOBLE DESAMORTIZACIÓN
ECLESIÁSTICA Y CIVIL
• D. Mendizabal
• D. Madooz
•
4. EL SEXENIO REVOLUCIONARIO
(1868-1874)
–
4.1
La Gloriosa
–
4.2. LA CONSTITUCIÓN DE 1869
–
4.3. EL REINADO DE AMADEO DE SABOYA
–
4.4. LA PRIMERA REPÚBLICA
INTRODUCCIÓN
Las
décadas centrales del siglo XIX (desde 1833 hasta 1868), se caracterizan por
ser un periodo de cambios que afectaron a todos los aspectos de la vida en
España. Podemos destacar la sustitución del viejo sistema absolutista por otro
de tipo liberal, con constituciones, limitación del poder regio, partidos
políticos, elecciones, etc. No obstante, la inestabilidad, las guerras civiles
y el protagonismo político de los militares son caracteres que demuestran la
debilidad del nuevo régimen, como se aprecia también en las dificultades que
tiene éste para imponerse sobre los partidarios del absolutismo (los carlistas).
Con la revolución de 1868 se inicia un periodo del seis años en el que se van a
ensayar distintas soluciones democráticas que desembocarán en la I República
española
1. EL CARLISMO y
LA GUERRA CIVIL
A
partir de 1833 se produjo la desaparición definitiva del Antiguo Régimen, tras
los dos intentos frustrados anteriores de implantar el liberalismo: el de las
Cortes de Cádiz (1810-14) y el del Trienio Liberal (1820-23). Sin embargo el
proceso que comienza con la muerte de Fernando VII y la ascensión al trono de
su hija Isabel II no fue fácil, sino traumático: una guerra civil. En efecto,
las tensiones acumuladas en los últimos años del reinado anterior estallaron
cuando los absolutistas más ultras, denominados apostólicos y más tarde carlistas,
no aceptaron la pérdida de la corona por parte de Carlos María Isidro, con lo
que eso significaba políticamente, y comenzaron una guerra para la que llevaban
ya tiempo preparándose. Por tanto el enfrentamiento entre Carlos María Isidro y
María Cristina (madre de la reina Isabel, de la que actúa como regente) es una
cuestión dinástica, pero con un claro trasfondo político: los carlistas
pretenden mantener el Antiguo Régimen mientras que los que quieren acabar con
él (liberales) apoyaban la causa de Isabel II.
EL CARLISMO constituye una
ideología reaccionaria que se caracteriza por la defensa de los fueros vascos y
navarros (que peligraban si se imponía el liberalismo, dado que éste tiende a
la unificación legislativa), el tradicionalismo (rechazo de la “modernidad”,
entendida como degeneración y pérdida de la identidad propia y de las
costumbres), el ruralismo (exaltación de la vida campesina frente al proceso
creciente de urbanización, por la deshumanización que ésta comporta) y la
intransigencia religiosa (pretendía mantener los privilegios del clero así como
restablecer la Inquisición). Su lema es Dios, Patria y Rey. Su ámbito
geográfico y social era principalmente el País Vasco y Navarra, debido a su
defensa de los fueros, y, en menor medida, las zonas montañosas de Cataluña,
Valencia y Aragón. En el resto de España el apoyo a la causa carlista fue
bastante minoritario (únicamente un sector importante del clero, algunos nobles campesinos muy apegados a la tradición). Sin embargo
Carlos María Isidro pretendía ser rey de toda España y en ningún modo separar
al País Vasco y Navarra de aquélla. Los escándalos personales y financieros que
provocaba constantemente la regente María Cristina produjeron un aumento de
simpatías hacia la causa de su cuñado Carlos, cuya conducta privada era
intachable.
La
Primera Guerra Carlista (1833-1840) fue una guerra civil pero
con trascendencia internacional. Esto último se debe a que las principales
potencias absolutistas (Rusia, Austria y Prusia) apoyaron a Carlos mientras que
los países de régimen liberal (Francia, Portugal e Inglaterra) ayudaron a
Isabel. El apoyo inglés y francés al bando liberal obedecía no sólo a razones
de afinidad política, sino también al compromiso de María Cristina de pagar la
deuda exterior que había contraído el gobierno durante el Trienio Liberal y que
Fernando VII, tras la segunda restauración absolutista, no había querido
reconocer. Además el gobierno liberal se comprometía a abrir el mercado español
a los productos y capitales extranjeros. La ayuda inglesa se concretó en el
envío de 10.000 soldados voluntarios y la concesión de créditos y de una gran cantidad
de armamento.
La
guerra se caracterizó por su gran crueldad y ocasionó unos 200.000 muertos. De
los choques iniciales salieron vencedores los carlistas, gracias a la eficacia
y rapidez en las acciones de su general en jefe Zumalacárregui, un genial
estratega que ya había participado como capitán en la Guerra de Independencia.
Otra razón fue la lentitud e indecisión de la regente María Cristina en el
envío de tropas a las zonas sublevadas, puesto que hasta el último momento
esperó lograr un acuerdo con su cuñado que evitase la guerra. Pese a sus éxitos
iniciales y al dominio que ejercían sobre las zonas rurales del Norte, los
carlistas fracasaron en su intento de conquistar ciudades importantes. Después
de la muerte de Zumalacárregui en el asedio de Bilbao (1835), los liberales
tomaron el control de la contienda, siendo dirigidos por el general Espartero.
Sin embargo ésta se prolongó por la imposibilidad del ejército liberal de dar
un golpe definitivo a sus adversarios carlistas, que habían adoptado con éxito
el sistema de guerrillas y que encontraban el apoyo de la mayoría de los
campesinos norteños. No obstante, el lógico desgaste que producía un conflicto
tan largo y cruento explica la división del bando carlista entre los
partidarios de negociar una paz honrosa (encabezados por el general Maroto,
lorquino de nacimiento) y los que querían continuar a todo trance una guerra
que era imposible ganar (el general Cabrera y el propio pretendiente don
Carlos). Finalmente en agosto de 1839 tuvo lugar en la localidad de Vergara la
firma oficial del tratado de paz entre el general carlista Maroto y el liberal
Espartero (Convenio o “Abrazo de Vergara”). Por este tratado los
carlistas aceptaban a Isabel II como reina, lo que suponía la aceptación de su
derrota; a cambio los isabelinos se comprometían a respetar los fueros vascos y
navarros, al tiempo que permitían la incorporación de los militares carlistas
en el ejército español con plenos derechos. Sin embargo el acuerdo fue
considerado como una traición por el sector más intransigente del carlismo,
que, encabezado por el general Cabrera, continuó sus acciones bélicas un año
más en algunas comarcas montañosas de Aragón y Valencia.
La derrota final obligó a
Carlos Mª Isidro a refugiarse en el extranjero.
2. ISABEL
II: LA ORGANIZACIÓN DEL RÉGIMEN LIBERAL
Durante
el reinado de Isabel II se produce definitivamente el triunfo del liberalismo
frente al sistema absolutista. La doctrina política liberal tiene su origen en
las ideas de los filósofos ilustrados franceses e ingleses del siglo XVIII
(Voltaire, Rousseau, Montesquieu, Locke). Sus ideas principales son: la
soberanía nacional, la necesidad de que los estados tengan como ley máxima una
constitución escrita, que incluya la relación de derechos y libertades (con especial
insistencia en el derecho a la propiedad privada); la división de los poderes
del estado; unas Cortes representativas de la voluntad de los ciudadanos; la
independencia de la justicia; la limitación del poder del rey. Estas ideas
responden a la ideología e intereses de la pujante burguesía europea que,
gracias a las revoluciones liberales, se va a convertir en la clase
políticamente dominante. También lo conseguirá en el aspecto económico, a
través del proceso de Revolución Industrial.
Sin
embargo en el caso español el triunfo del liberalismo político es más complejo,
debido a la debilidad de la burguesía (lo que a su vez se debe a la falta de
una auténtica Revolución Industrial), a la división de los liberales y a la
fuerte resistencia de los antiguos estamentos privilegiados a perder sus
derechos históricos. Ya durante el Trienio Liberal (1820-23) se había puesto de
manifiesto la división del bando liberal entre doceañistas y veinteañistas,
grupos que en tiempos de Isabel II se denominarán respectivamente moderados y
progresistas, que son los principales partidos del reinado.
2.1. EL PARTIDO MODERADO representa
los intereses de la nobleza, el clero y alta burguesía; defiende los poderes
del rey; el centralismo político; un sistema de sufragio censitario muy
restringido; Cortes bicamerales, con la creación de una cámara alta (Senado) en
la que los antiguos estamentos privilegiados tienen el control; la obsesión por
la seguridad y el mantenimiento del orden; defensa del clero y de la Iglesia
Católica; restricción de los derechos ciudadanos, particularmente el de prensa;
el proteccionismo económico. La constitución de 1845 es el documento que mejor
refleja esta ideología. Sus líderes fueron Martínez de la Rosa, Bravo Murillo
y, sobre todo, el general Narváez. Se puede concluir que el moderantismo es el
resultado de una especie de pacto entre los grandes empresarios, los nuevos
terratenientes, algunos altos mandos del ejército y los antiguos estamentos
privilegiados. Este heterogéneo grupo social es el que ostentará el poder
político y económico durante gran parte del siglo XIX y primeras décadas del XX
formando una auténtica oligarquía.
2.2. LOS PROGRESISTAS proceden
de las clases medias urbanas e intelectuales. Defienden la idea de una
soberanía nacional representada sólo por las Cortes; el unicameralismo para
acabar definitivamente con la influencia del clero en la vida política; la
ampliación de los derechos de los ciudadanos, incluida la extensión del de
sufragio; libertad de prensa; recorte del poder del monarca; transferencia de
poder a los ayuntamientos (deseo de descentralización del estado); la libertad
de cultos y el anticlericalismo (total separación de la Iglesia y el Estado);
el librecambismo en el terreno económico. La constitución non nata de
1856 es el texto progresista por excelencia, dado que la de 1837,
superficialmente considerada progresista, tiene sin embargo algunos elementos
claramente moderados. Destacados progresistas fueron Mendizábal, Calatrava,
Madoz y el general Espartero. En conclusión, el Progresismo español fue durante
la primera mitad del siglo XIX el verdadero portavoz de las ideas del
liberalismo político.
2.3. Además de estos dos
partidos, hubo durante el reinado de Isabel II otros grupos políticos: UNIÓN
LIBERAL (de tendencia de centro-derecha, tuvo un gran protagonismo en los
gobiernos de la etapa final de Isabel II; su líder fue otro general,
O´Donnell); PARTIDO DEMÓCRATA (que procede del progresismo; es
partidario del sufragio universal; de su seno nacerán los grupos republicanos);
CARLISTAS (desean la vuelta al Antiguo Régimen, por lo que están en
contra del sistema liberal, al que se oponen por la vía armada; defienden el
foralismo y los derechos tradicionales de la Iglesia y el clero).
Todo
el reinado de Isabel II es una larga etapa caracterizada por la inestabilidad
política, el estallido de las dos primeras guerras carlistas, el protagonismo
político de los militares con la profusión de golpes de estado, la promulgación
de múltiples constituciones (1834, 1837, 1845, 1856) y los frecuentes brotes de
violencia de naturaleza política.
Se
divide en dos periodos: entre 1833 y 1843 transcurre el de minoría de edad de
la reina (etapa que a su vez se divide entre las regencias de María Cristina y
la del general Espartero); y el de mayoría de edad de Isabel II
(1843-68), durante el cual el Partido Moderado fue el que más tiempo estuvo en
el gobierno (en consonancia con las ideas políticas conservadoras de la reina).
Hechos sobresalientes ocurridos durante este reinado fueron las
desamortizaciones de Mendizábal (1836-37) y Madoz (1855), la creación de la
Guardia Civil (1844), el Concordato con el Vaticano (1851), la aparición de los
ferrocarriles (primera línea en servicio: Barcelona-Mataró, 1848) y la
regulación del sistema de enseñanza mediante la llamada Ley Moyano (1857).
El
periodo final del reinado de Isabel II se caracteriza por el desprestigio de la
reina y el consiguiente aumento de la oposición al régimen. Tras varios
infructuosos intentos de golpes de estado antiborbónicos, finalmente triunfó la
revolución de septiembre de 1868. Isabel II, falta de apoyos políticos, se vio
obligada a exiliarse.
3 TRANSFORMACIONES ECONÓMICAS DEL S.
XIX; LAS DESAMORTIZACIONES
Desde
el punto de vista económico este periodo está marcado por la progresiva
aparición de unas estructuras capitalistas, de forma que el antiguo
sistema agrario de tipo señorial o feudal va dando paso muy lentamente a otro
distinto caracterizado por los cambios en el sistema de propiedad de la tierra
(desamortizaciones).
3.1. DOBLE DESAMORTIZACIÓN ECLESIÁSTICA Y CIVIL
Aunque
a lo largo del siglo XIX fue perdiendo peso, la agricultura siguió siendo el
sector económico más importante de nuestra economía, lo cual es indicativo del
escaso desarrollo industrial de España en ese periodo. Los cambios más
importantes en el sector agrícola afectaron a la estructura de la propiedad y a
la creciente comercialización de los productos. En cambio, la productividad
siguió siendo baja debido al uso de técnicas arcaicas. Por eso periódicamente
se siguieron produciendo crisis de subsistencias, que afectaban al
conjunto de la economía española.
El
elemento clave en la reestructuración de la propiedad agraria fue la desamortización,
proceso jurídico-político que consiste en sacar al mercado libre bienes que
durante el Antiguo Régimen eran inalienables, tanto nobiliarios sometidos a la
ley del mayorazgo (desvinculación) como de los ayuntamientos y de la
Iglesia (bienes de “manos muertas”). Los pertenecientes a estos dos últimos
habían sido previamente expropiados por el estado.
En
un principio el objetivo fundamental de las desamortizaciones sería crear un
campesinado libre que explotaría las tierras compradas con mentalidad
capitalista de obtención del máximo beneficio económico, lo cual redundaría en
un aumento de la producción y de la riqueza nacional. El modelo a seguir sería
el de la Francia revolucionaria de 1789. Pero la realidad no fue así: los
compradores de las tierras desamortizadas fueron los banqueros, comerciantes,
industriales y nobles, es decir los únicos sectores poseedores de dinero en
efectivo. En consecuencia, no fue posible constituir en España una clase de
campesinos de propiedades medianas, como sí había sucedido en Francia durante la
Revolución. Por el contrario, el latifundismo de baja productividad se acentuó.
Para comprender el proceso de desamortización también es muy importante tener
en cuenta las grandes dificultades de la Hacienda Pública española (deuda
pública acumulada y déficit presupuestario crónico), lo que se debe tanto a las
guerras que se producen en las cuatro primeras décadas del siglo XIX como a la
necesidad de financiación de un estado moderno generador de un mayor gasto. Es
por ello que el Estado recurre a la apropiación y posterior venta de las
riquezas naturales del suelo y del subsuelo. Por tanto la agricultura y la
minería fueron los sectores afectados. Es decir, el estado expropia los bienes
de manos muertas y posteriormente los pone en venta mediante pública subasta.
Es importante tener en cuenta que fueron los progresistas, en las escasas
ocasiones que estuvieron en el gobierno, los que promulgaron las leyes de
desvinculación y desamortización. El Partido Moderado (y por supuesto los
carlistas) estuvo en contra de dichos procesos, aunque algunos de sus
seguidores se beneficiaron del lucrativo negocio. De ahí se deduce que la
desvinculación y la desamortización, aunque se trate de fenómenos de naturaleza
económica, tuvieron también una importante trascendencia política.
La desvinculación de
los bienes nobiliarios se hacía mediante un doble paso: en primer lugar se abolieron los señoríos feudales, con lo
que los antiguos señores se convertían en propietarios libres y perdían los
derechos jurisdiccionales sobre sus antiguos siervos; en un segundo momento, se
suprimió la ley del mayorazgo
(1820), ley castellana de origen medieval por la que el hijo primogénito de un
noble recibía en herencia todos los bienes familiares, con la obligación de no
venderlos, puesto que debía legarlos íntegros a la siguiente generación. Aunque
Fernando VII restableció los mayorazgos tras recuperar sus poderes absolutos en
1823, serían definitivamente suprimidos por otra ley de 1836.
La desamortización de las
tierras de la Iglesia y de los concejos constituye la medida más importante de la revolución
liberal desde el punto de vista económico y social. Ya en el siglo XVIII, los
ilustrados consideraban que la enorme
masa de bienes vinculados en manos de los privilegiados era la causa más importante
del atraso agrario. Pero fue la enorme deuda de la Hacienda la que llevó a la Corona a recurrir a la
desamortización. Se trataba de expropiar a quienes tenían bienes vinculados
para ponerlos después a la venta en pública subasta y con el importe eliminar
las deudas del Estado.
El primer decreto desamortizador fue el de 1798 y afectó sólo a los bienes de
algunas instituciones benéficas de la Iglesia. Después hubo varios intentos
durante la Guerra de la Independencia y en el Trienio
Constitucional, que quedaron frustrados al restablecerse el absolutismo.
3.1.1 LA DESAMORTIZACIÓN DE MENDIZÁBAL 1836
A partir de 1833 la desamortización se hizo ineludible.
La guerra carlista obligó a buscar recursos mientras que la deuda pública había
alcanzado niveles altísimos. Además el clima anticlerical se extiende por el
país debido al apoyo de sectores de la Iglesia al carlismo, llevó al gobierno a
decretar la expropiación. En febrero de 1836
se publicó el decreto de desamortización
de bienes del clero regular, la llamada desamortización de Mendizábal.
Para
llevarla a cabo se dictaron tres decretos: el primero suprimía todas las órdenes
religiosas (clero regular), excepto las que se dedicaban a la beneficencia; el
segundo declaraba todos los conventos y propiedades de Iglesia bienes
nacionales; y el tercero, ponía en venta mediante pública subasta todos estos
bienes. El precio de la subasta era fijado de acuerdo con una previa tasación
oficial y el importe de la venta se podía pagar o en títulos de la Deuda
pública o en efectivo.
Los beneficiarios de estas ventas fueron
los que tenían títulos de deuda pública, burgueses y propietarios agrícolas que
disponían de capital para invertir en la compra de tierras. La operación
resultó muy lucrativa ya que el precio de salida de las tierras se fijó muy por
debajo de su precio real, las tierras salieron en grandes lotes y las subastas
se realizaban en las capitales lejos en muchas ocasiones de donde se hallaban
situadas. El resultado de esta desamortización fue que se amortizó sólo una
parte de la deuda siendo las clases dirigentes los beneficiados ya que
compraron grandes lotes mientras los campesinos no mejoraron su situación
3.1.2. LA
DESAMORTIZACIÓN DE MADOZ 1855.
Tras el parón que sufrió la
desamortización con la llegada al poder de los moderados (Década Moderada,
1844-54), la vuelta de los progresistas en 1854 supuso un nuevo impulso.
Promovida la nueva ley desamortizadora por el ministro Pascual Madoz, salieron
a la venta los bienes eclesiásticos no vendidos anteriormente, los del estado,
los de las Órdenes Militares y los bienes de propios (pertenecientes a
los ayuntamientos, cuyas rentas por su alquiler se destinaban al mantenimiento
de los mismos) y de comunes (también propiedad de los ayuntamientos,
pero cuyo disfrute correspondía libremente a todos los vecinos del municipio).
Es decir, fueron privatizadas todas las tierras que hasta entonces eran de
propiedad colectiva. El valor total de los bienes desamortizados por Madoz
(11.300 millones de reales) duplicó el de la desamortización de Mendizábal.
Aunque el procedimiento desamortizador de 1855 fue similar al anterior (es
decir, primero la expropiación y después la venta de los bienes mediante
subasta pública), el
dinero obtenido tuvo un fin distinto: la compra de deuda pública por los
ayuntamientos (así se pretendía garantizar el mantenimiento de ingresos por
parte de estos ayuntamientos por medio de los intereses) y construcción del
tendido del ferrocarril principalmente.
Balance de las
desamortizaciones:
Los objetivos de las leyes desamortizadoras sólo se cumplieron en pequeña
medida por diversas razones:
- Muy pocos campesinos sin tierra
pudieron acceder a la propiedad de las fincas desamortizadas, pues no se les
ofrecieron suficientes facilidades de pago. La propiedad agraria en el centro y
sur del país continuó concentrada, incluso más que antes, en unos pocos la tifundistas.
-
La burguesía compradora a veces siguió imitando el tradicional modelo de
explotación de la tierra de la nobleza, por lo que la productividad de las
tierras no mejoró sustancialmente.
-
Se agravó la situación de más de tres millones de campesinos no propietarios,
que resultaron muy perjudicados por la privatización de las tierras
municipales, lo que desembocó en situaciones de violencia (sobre todo en el
Sur) y en una emigración masiva hacia las ciudades y el extranjero.
- Aunque las desamortizaciones aliviaron
los problemas de la Hacienda Pública, el dinero obtenido por el estado fue muy
inferior al valor real de las fincas.
Se
perdieron muchos tesoros artísticos al desaparecer los templos y monasterios
afectados por la desamortización.
4.
EL SEXENIO REVOLUCIONARIO (1868-1874)
4.1 La Gloriosa
La
revolución de septiembre de 1868, conocida como “la Gloriosa”, comenzó con la sublevación de la
escuadra del almirante Topete en
Cádiz, los cuarteles del país se fueron sumando hasta que, en Alcolea, las
tropas de Serrano derrotan a las del gobierno de Isabel II y esta se ve
obligada a exiliarse
Entre
las causas que dan lugar a la revolución de 1868 podemos señalar:
-
Las Económica:
la crisis financiera, la explotación
del ferrocarril provoca pérdidas que se traducen en una caída del precio de las
acciones, afectando al Estado y a entidades financieras, y la crisis industria,
la guerra de Secesión americana provoca el denominado “hambre de algodón” que
incide en el aumento de los precios de los productos por encarecimiento de la
materia prima, que repercute en el consumo, que cae, forzando al cierra de
fábricas y al aumento del paro.
-
Las
políticas: Los intentos de levantamiento habían
fracasado entre ellos el Levantamiento de los Sargentos del Cuartel De San Gil y
fueron reprimidos duramente por O’Donnell
(1866) Dando lugar al descontento de buena parte del ejercito que se une
a la revolución . Por otra parte en
Ostende (1866), se habían reunido la oposición al régimen, progresistas, demócratas y unionistas
(1867) y habían llegado al acuerdo de destronar a Isabel II y convocar Cortes Constituyentes.
Prim
se convertirá en el auténtico hombre fuerte del nuevo régimen. Ya en el poder,
se marcó como objetivo acabar con el corrupto, autoritario e inoperante sistema
político isabelino. Para ello necesitaba promulgar una constitución
verdaderamente democrática y encontrar un rey que cumpliera dos requisitos: no
debía ser de la desprestigiada dinastía de Borbón y tenía que aceptar los
principios de la monarquía constitucional. Provisionalmente Pascual Madoz ocupó
la presidencia de un gobierno que convocó elecciones a Cortes Constituyentes,
cuyo resultado sería una mayoría progresista. El general Serrano fue nombrado
regente mientras Prim se convertía en el primer Jefe del Gobierno.
4.2. LA CONSTITUCIÓN DE 1869
Fue
redactada y aprobada en cinco meses. Recoge los principios del progresismo:
disminución de poder del ejecutivo (el gobierno) en favor del legislativo (las
Cortes) para evitar el autoritarismo; monarquía democrática (“el rey reina,
pero no gobierna”), lo que ocasionó la protesta de los grupos republicanos, que
habían colaborado en la revolución y que esperaban la proclamación de la
República; independencia efectiva del poder judicial; sufragio universal
masculino; amplio capítulo de derechos civiles (incluidas las libertades de
imprenta y asociación); libertad de culto; soberanía nacional; Cortes
bicamerales; responsabilidad política del Gobierno ante las Cortes. Esta
constitución democratizaba la vida política, pero decepcionó a los que
defendían también un cambio económico y social en favor de las clases
trabajadoras y campesinas. Ello explica la frustración de éstas y su evolución
hacia las tendencias revolucionarias.
Aprobada
la Constitución, el siguiente objetivo era encontrar en Europa un rey
partidario de la democracia, labor a la que se dedicó Prim en medio de graves
problemas: sublevación independentista cubana y graves desórdenes sociales
tanto en el campo como en las ciudades promovidos por los republicanos y
anarquistas. Tras descartar varios candidatos, Prim propuso a Amadeo de Saboya,
hijo del rey de Italia Víctor Manuel II, siendo aceptado por las Cortes en
noviembre de 1870.
4.3.
EL REINADO DE AMADEO DE SABOYA (diciembre de 1870-febrero
de 1873)
Periodo
en el que continuó la inestabilidad política. La muerte en atentado de Prim,
quien era su principal valedor, coincidió con la llegada del joven rey a
España. Amadeo, a pesar de sus buenas intenciones, encontró escasos apoyos en
la sociedad española y sí en cambio la enemistad declarada de la nobleza y el
clero, de los republicanos, de los monárquicos alfonsinos y del incipiente movimiento
obrero. Además en 1872 estalla una nueva sublevación de los carlistas que
pretendían entronizar a “Carlos VII” (tercera guerra carlista). Este nuevo
intento no acabará hasta 1876, ya en tiempos de la Restauración. Mientras,
continuaba la guerra en Cuba (1868-78). Criticado ferozmente por la prensa, que
hizo uso de la libertad de imprenta que consagraba la constitución de 1869, y
falto de apoyo popular, Amadeo dimitió y volvió a Italia. El vacío de poder fue
aprovechado por los republicanos para proclamar la República (la votación de
las Cortes dio un resultado de 258 votos contra 32).
4.4.
LA PRIMERA REPÚBLICA (febrero de 1873- diciembre de 1874).
Se
incrementa la inestabilidad al tiempo que continúa la guerra carlista en el
norte y la colonial en Cuba. Además los republicanos, escasos en número,
estaban divididos entre unitarios y federales. Los monárquicos
alfonsinos (en 1870 la ex-reina Isabel II desde el exilio había abdicado en
su hijo Alfonso XII) conspiran y aprovechan la situación crítica para ganar
partidarios. Se produjeron graves y numerosos disturbios causados por la
decepción de los campesinos y obreros hacia la política, puesto que aspiraban a
lograr una mejora económica y unos derechos sociales que ni los gobiernos
democráticos ni las clases propietarias estaban dispuestos a ceder.
La gran difusión en España de las doctrinas
anarquistas tiene su origen en el descrédito hacia la política de amplios
sectores de la clase obrera.
En sólo 11 meses
hubo cuatro presidentes de la República (Figueras, Pi y Margall, Salmerón y
Castelar) y numerosísimos gobiernos. Durante la presidencia de Francesc Pi y
Margall se proyectó una Constitución federal, que no llegaría a
aprobarse.
Comienza la sublevación
cantonal en diversas ciudades del Sur y Levante, siendo los disturbios
particularmente graves en Cartagena. Se trataba de una rebelión política, pero
al mismo tiempo con un fuerte contenido social, cercano ideológicamente al
anarquismo. El cantonalismo es una degeneración del federalismo y pretendía la
creación de pequeños núcleos territoriales de gobierno autónomo. Con la
presidencia de Salmerón, republicano unitario, comienza la represión contra los
rebeldes, que continúa su sucesor Castelar. Éste se vio desbordado por el
desorden interior y por las guerras carlista y cubana iniciadas anteriormente.
Finalmente el general Pavía dio un golpe de estado, mandando a la Guardia Civil
para disolver las Cortes (4 de enero de 1874). En ese momento se puede decir
que ha terminado la República parlamentaria y comienza otra etapa en la que,
aunque formalmente el régimen sigue siendo republicano, en la práctica se trata
de una dictadura militar.
Provisionalmente
se encargaría del gobierno el general Serrano, quien dio al régimen un giro
autoritario hacia la derecha. El 12 de enero el cantón de Cartagena se rinde.
Meses después el general, Martínez Campos, se pronunciaba declarando a Alfonso
XII rey de España, lo que significaba la definitiva desaparición de la I
República y la vuelta a la monarquía borbónica El joven rey llegaría del exilio
el 14 de enero de 1875, dándose así inicio a una nueva etapa política: la
Restauración.
3.- EL CONVENIO
DE VERGARA. 31 DE AGOSTO DE 1839. CUARTEL
GENERAL DE
VERGARA.
Convenio
celebrado entre el Capitán General de los Ejércitos Nacionales D. Baldomero
Espartero y el
Teniente General D. Rafael Maroto.
Art. 1º. El
Capitán General don Baldomero Espartero recomendará con interés al Gobierno el
cumplimiento de su oferta de comprometerse formalmente a proponer a las Cortes
la concesión o modificación de los fueros.
Art. 2º. Serán
reconocidos los empleos, grados y condecoraciones de los generales, jefes y
oficiales, y demás individuos dependientes del ejército del mando del teniente general
D. Rafael Maroto, quien presentará las relaciones con expresión de las armas a que
pertenecen, quedando en libertad de continuar sirviendo defendiendo la Constitución
de 1837, el trono de Isabel 2ª y la Regencia de su augusta Madre, o bien de
retirarse a sus casas los que no quieran seguir con las armas de fuego.[…] Art.
4º. Los que prefieran retirarse a sus casas siendo generales y brigadieres obtendrán
su cuartel para donde lo pidan con el sueldo que por reglamento les corresponda:
los jefes y oficiales obtendrán licencia limitada o su retiro según reglamento.
[…]
Ratificado este
convenio en el cuartel general de Vergara, a 31 de agosto de 1839. – El Duque
de La Victoria. – Rafael Maroto.-Vitoria.
4.- REAL DECRETO
DECLARANDO LA VENTA DE BIENES DEL CLERO (19 DE FEBRERO DE 1836).
Atendiendo a la
necesidad y conveniencia de disminuir la deuda pública consolidada, y de
entregar al interés individual la masa de bienes raíces, que han venido a ser propiedad
de la Nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellos las ventajas
que no podrían conseguirse por entero en su actual estado (...) conformándome
con lo propuesto por el Consejo de Ministros, en nombre de mi excelsa hija la
reina doña Isabel II, he venido en decretar lo siguiente:
Artículo 1.
Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier
clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas
y los demás que hayan sido adjudicados a la Nación por cualquier título o (...)
Artículo 2. Se
exceptúan de esta medida general los edificios que el gobierno destine para el
servicio público o para conservar los monumentos de las artes, o para honrar la
memoria de hazañas nacionales. El mismo gobierno publicará la lista de los
edificios que con este objeto deben quedar excluidos de la venta pública.
5.- LA
DESAMORTIZACIÓN DE MADOZ. 1 DE MAYO DE 1855.
Se declaran en
estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la presente ley, y sin
perjuicio de cargas y servidumbres a que legítimamente estén sujetos, todos los
predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes: al Estado, al clero,
a las órdenes militares..., a cofradías, obras pías y santuarios, al secuestro
del ex infante Don Carlos, a los propios y comunes de los pueblos, a la
beneficencia, a la instrucción pública. Y cualesquiera otros pertenecientes a
manos muertas, ya estén o no mandados vender por leyes anteriores.
6.-PROCLAMA DE
LOS SUBLEVADOS EN CÁDIZ: 19 DE SEPTIEMBRE DE
1868.
Españoles:
La ciudad de
Cádiz, puesta en armas con toda su provincia, con la armada anclada en el puerto...
declara solemnemente que niega su obediencia al gobierno que reside en Madrid,
segura de que es leal interprete de todos los ciudadanos que no hayan perdido
el sentimiento de la dignidad, y resuelta a no deponer las armas hasta que la Nación
recobre su soberanía, manifieste su voluntad y se cumpla.
Hollada la ley
fundamental, corrompido el sufragio por la amenaza y el soborno, muerto el
municipio, pasto de la administración y la hacienda de la inmoralidad, tiranizada
la enseñanza, muda la prensa...
Queremos una
legalidad común, por todos creada; queremos vivir la vida de la honra y la
libertad.
Queremos que un
gobierno provisional, que represente todas las fuerzas vivas del país, asegure
el orden, en tanto que el sufragio universal echa los cimientos de nuestra regeneración
social y política.
Contamos con el
concurso de todos los liberales, con el apoyo de las clases acomodadas, que no
querrán que el fruto de sus sudores siga enriqueciendo la interminable serie de
favoritos; con los amantes del orden, con los ardientes partidarios de las
libertades individuales, con el apoyo de los ministros de altar, con el pueblo
todo y con aprobación, en fin, de la Europa entera...
Españoles:
acudid todos a las armas, único medio de economizar la efusión de sangre.
Sed, como
siempre, valientes y generosos. La única esperanza de nuestros enemigos consiste
ya en los excesos a que desean vernos entregados...
¡Viva España con
honra!
Cádiz, 19 de
septiembre de 1868.
Duque de la
Torre.- Juan Prim.- Domingo Dulce.- Francisco Serrano.- Ramón Nonvilas.-
Rafael Primo de
Rivera.- Antonio Caballero de Rodas.- Juan Topete.
7.- ALGUNOS
ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1869.
La Nación
española y en su nombre las Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio universal...
decretan y sancionan la siguiente Constitución.
Art. 16. Ningún
español que se halle en el pleno goce de sus derechos civiles podrá ser privado
del derecho de votar en las elecciones de senadores, diputados a Cortes, diputados
provinciales y concejales.
Art. 17. Tampoco
podrá ser privado ningún español:
Del derecho de
emitir libremente sus ideas...
Del derecho a
reunirse pacíficamente.
Del derecho de
asociarse para todos los fines de la vida humana...
Art. 21. La
Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica.
El ejercicio público o privado de cualquier otro culto queda garantizado...
Art. 32. La
soberanía reside esencialmente en la Nación, de la cual emanan todos los poderes.
Art. 33. La
forma de Gobierno de la Nación española es la Monarquía.
Art. 34. La
potestad de hacer las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las
leyes.
Art. 93. Se
establecerá el juicio por jurados...
Art. 108. Las
Cortes Constituyentes reformarán el sistema actual del gobierno de las provincias
de Ultramar, cuando hayan tomado asiento los diputados de Cuba y Puerto Rico…
8.- AMADEO I
RENUNCIA A LA CORONA DE ESPAÑA
Al Congreso:
Grande fue la
honra que merecí a la nación española eligiéndome para ocupar su trono. Dos
años largos ha que ciño de Corona de España y la España vive en constante lucha.
Si fuesen extranjeros los enemigos de su dicha, entonces, al frente de estos soldados,
tan valientes como sufridos, sería el primero en combatirlos; pero todos los que
con la espada, con la pluma, con la palabra, agravan y perpetúan los males de
la Nación son españoles; todos invocan el dulce nombre de la patria, todos
pelean y se agitan por su bien...
Entre tantas y
tan opuestas manifestaciones de la opinión pública, es imposible atinar cuál es
la verdadera, y más imposible todavía hallar el remedio para tamaños males. Lo he
buscado ávidamente dentro de la ley y no lo he hallado. Fuera de la ley no ha
de buscarlo quien prometió observarla. Nadie achacará a flaqueza de ánimo mi resolución.
Estas son, señores diputados, las razones que me mueven a devolver a la Nación,
y en su nombre a vosotros, la Corona que me ofreció el voto nacional, haciendo
de ella renuncia por mí, por mis hijos y sucesores.
Amadeo.- Palacio
de Madrid, 11 de febrero de 1873
9.- ALGUNOS
ARTÍCULOS DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN DE 1873.
Art. 1. Componen
la Nación española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón,
Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña,
Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones
Vascongadas.
Los Estados
podrán conservar las actuales provincias o modificarlas, según sus necesidades
territoriales.
Art. 39. La
forma de gobierno de la Nación española es la República federal.
Art. 92. Los Estados
tienen completa autonomía económico- administrativa y toda la autonomía
política compatible con la existencia de la Nación.
Art. 93. Los
Estados tienen la facultad de darse una Constitución política que no podrá en
ningún caso contradecir a la presente Constitución.
Art. 96. Los
Estados regirán su política propia, su industria, su hacienda, sus obras públicas,
sus caminos regionales, su beneficencia, sus instrucción y todos los asuntos civiles
y sociales que no hayan sido por esta Constitución remitidos al Poder federal.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)